SELECCIÓN DE PERSONAL
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 Base legítima de tratamiento 
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 RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. 
			RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. 
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| Categorías de datos personales | Datos identificativos. Datos de características personales. Datos académicos y profesionales (titulaciones, formación, experiencia). Datos de detalle de empleo y carrera admintrativa.  | 
| Finalidad del tratamiento | Funciones de la dirección de Recursos y de las comisiones de selección relativas a la selección de personal. | 
| Categorías de interesados | Candidatos | 
| Cesiones de datos | INAEM | 
| Transferencia a un tercer país o una organización internacional (nombre del país) | No previstas | 
| Período de retención para cada categoría de datos | Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. | 
| Descripción general de las medidas de seguridad técnicas y organizativas | Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Entidad. | 

                    
                                    
                                
