Seleccion personal

SELECCIÓN DE PERSONAL

 

Base legítima de tratamiento​
 
RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Categorías de datos personales Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos académicos y profesionales (titulaciones, formación, experiencia).
Datos de detalle de empleo y carrera admintrativa.
Finalidad del tratamiento Funciones de la dirección de Recursos  y de las comisiones de selección  relativas a la selección de personal.
Categorías de interesados  Candidatos
Cesiones de datos INAEM
Transferencia a un tercer país o una organización internacional (nombre del país) No previstas
Período de retención para cada categoría de datos Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Descripción general de las medidas de seguridad técnicas y organizativas  Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Entidad.