SELECCIÓN DE PERSONAL
Base legítima de tratamiento
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RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
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Categorías de datos personales | Datos identificativos. Datos de características personales. Datos académicos y profesionales (titulaciones, formación, experiencia). Datos de detalle de empleo y carrera admintrativa. |
Finalidad del tratamiento | Funciones de la dirección de Recursos y de las comisiones de selección relativas a la selección de personal. |
Categorías de interesados | Candidatos |
Cesiones de datos | INAEM |
Transferencia a un tercer país o una organización internacional (nombre del país) | No previstas |
Período de retención para cada categoría de datos | Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. |
Descripción general de las medidas de seguridad técnicas y organizativas | Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Entidad. |